Sunday, July 24, 2011

Soy la imagen de tu espejo

Jorge Drexler y Pedro Guerra tienen esta bellísima canción. Imperdible la letra en cada una de sus palabras.
Para mí es un mensaje que viene de nuestros hijos hacia nosotros. Del álbum "Sencillos y Otras" del cantautor uruguayo y ganador de un Oscar Jorge Drexler.


Hoy 24 de julio es el cumpleaños de mi mamá (la Abuela de Pollito Inglés) Mamy te dedico este post y todo lo que he hecho y hago en mi vida porque has sido mi apoyo en todo momento. TQM! GRACIAS!
Disfrútenlo...





Cuida de mis labios,
Cuida de mi risa,
Llévame en tus brazos,
Llévame sin prisa.
No maltrates nunca mi fragilidad
Pisaré la tierra que tú pisas.
Cuida de mis manos,
Cuida de mis dedos
Dame la caricia que descansa en ellos.
No maltrates nunca mi fragilidad
Yo seré la imagen de tu espejo.
Cuida de mis sueños,
Cuida de mi vida,
Cuida a quien te quiere,
Cuida a quien te cuida.
No maltrates nunca mi fragilidad,
Yo seré el abrazo que te alivia.
Cuida de mis ojos,
Cuida de mi cara,
Abre los caminos,
Dame las palabras.
No maltrates nunca mi fragilidad
Soy la fortaleza de mañana.
Cuida de mis sueños,
Cuida de mi vida,
Cuida a quien te quiere,
Cuida a quien te cuida.
No maltrates nunca mi fragilidad
Yo seré el abrazo que te alivia.


Gracias Trina Patiño por compartirlo en tu Facebook. Trina es la facilitadora de los cursos prenatales del Centro Médico Docente La Trinidad, en el que Julieta y yo participamos.

Saturday, July 23, 2011

Derechos de Madres y Padres trabajadores

GettyImages - Jamie Grill
Me pareció interesante compartir con las Madres y Padres trabajadores un
artículo del periódico
El Universal acerca de
sus derechos al tener hijos.

En Venezuela tenemos una Ley que nos protege y nos da algunos beneficios que debemos conocer antes de ser padres.


AL DETAL
Las leyes contemplan permisos y beneficios por maternidad y paternidad
lunes 11 de julio de 2011 10:14 AM

En Venezuela hay protección legal para los trabajadores al momento de tener un hijo a través de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Para quienes están por tener un hijo es importante que se familiaricen con estas leyes, a fin de que tengan claros los derechos que poseen.

Hay que destacar que estas normas no solamente rigen para las madres sino que además se extienden a los padres trabajadores.

Una de las primeras garantías legales que se confiere por la espera y nacimiento de un hijo es la inamovilidad laboral. En el caso de la mujer esta protección existe durante el embarazo y hasta un año después del parto; mientras que en el caso del hombre, sin importar su estado civil, se le garantiza inamovilidad laboral hasta un año después de que nazca su hijo. Solo una causa justificada puede dar lugar a una calificación de despido.

Si se trata de la adopción de un niño con menos de tres años, el padre tendrá igualmente inamovilidad por un año contado a partir de la sentencia de adopción. De igual manera está prevista una licencia en este caso.

La trabajadora embarazada tiene derecho a seis semanas de descanso prenatal y a doce semanas de postnatal. El padre cuenta con 14 días continuos, autorizados por la ley, como licencia por el nacimiento de su hijo. Igual beneficio cuenta para el padre a partir de la sentencia de adopción de un niño menor a tres años.

Si se produce un parto múltiple (más de un hijo), el padre tendrá derecho a 21 días continuos de licencia. Asimismo la ley prevé que si el recién nacido presenta una enfermedad grave, o si se compromete la vida de la madre, el padre contará con una extensión de 14 días.

Otro aspecto que contempla la ley es que si se produjera el fallecimiento de la madre, el padre trabajador tendrá el derecho a una licencia igual a los días de permiso postnatal que a ella le correspondían.

En la normativa se encuentra establecido que cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono está en la obligación de concedérselas.

La norma contempla que quien emplee a más de 20 trabajadores debe mantener una guardería para que su personal pueda dejar a sus hijos durante la jornada laboral. El patrono tiene la opción de pagar un servicio externo para garantizar el cuidado de los hijos de sus trabajadores.

Este beneficio se garantiza a los trabajadores que perciben remuneraciones que no exceden el equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, es decir, Bs. 7.037,35.

Mientras la madre se encuentre amamantando a su hijo tendrá el derecho legal a dos descansos diarios en su jornada laboral de media hora para poder alimentar a su hijo en la guardería. De no haber guardería, el descanso será de una hora.

Si tiene alguna duda háganosla saber a través de cgomez@eluniversal.com


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