6 Ago · Malanie Fajre · No hay comentarios
Aunque mi especialización no es el Derecho Laboral, tampoco soy experta en lactancia materna y este espacio tiene por finalidad brindar asesoría legal para mamás emprendedoras, hoy quiero hablarte del marco legal de la protección legal de la lactancia materna en Venezuela, aprovechando que estamos en la Semana Mundial de la Lactancia Materna (del 1 al 7 de agosto de 2015) cuyo lema este año es “Amamantar y Trabajar logremos que sea posible”.
Como punto previo, te cuento que la Semana Mundial de la Lactancia Materna fue instaurada en 1992 por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF y se celebra en más de 120 países, dentro de los cuales está incluido Venezuela.
El objetivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna es el fomento, protección y apoyo de la lactancia materna. En este sentido, la UNICEF trabaja con los gobiernos y comunidades para la consecución de estos objetivos.
Venezuela se ha sumado a las políticas de protección y fomento de la lactancia materna, a través de leyes como la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
“Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno”.
Este artículo no establece un lapso de duración del período de lactancia, aun cuando con la vigencia de la Ley anterior se fijaba este período en 9 meses después de la fecha de parto. No obstante, el artículo 352 de la LOTTT dispone que en relación con lactancia en los centros de trabajo se aplicará con preferencia lo establecido en las leyes especiales, razón por la cual debemos acudir a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna que dispone:
“Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
De los artículos antes transcritos, se entiende que el lapso para la licencia de lactancia debería ser mínimo de 6 meses a 2 años, lapso que debe ser respetado por los patrones y los departamentos de talento humano de las empresas.
Este es nuestro marco legal de protección a la lactancia materna. Si bien, en la práctica se han suscitado problemas de interpretación respecto al tiempo en que debe durar la licencia de lactancia, la realidad es que como mamá trabajadora tienes el derecho a amamantar a tu hijo dentro de la jornada laboral y sobre todo, tienes un derecho que debe ser protegido y respetado por los patronos, so pena de incurrir en ilícitos y vulneración de derechos constitucionales.
Por eso, te recomiendo que acudas a un abogado especialista en Derecho Laboral en caso de dudas y para que te asesore correctamente, te informes en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa donde trabajes y hagas valer la legislación señalada, ya que como madre tienes derechos que deben ser respetados.
Por último, comparto contigo este artículo donde encontrarás información más amplia sobre el tema. Se encuentra en el Blog Que Viva la Teta de Ivonne Vicuña, Consejera de Lactancia y una autoridad sobre lactancia en Venezuela http://quevivalateta.blogspot.com/2013/06/leyes-en-venezuela-el-permiso-especial.html
Hasta la próxima!!!
Isabel Lara Campos
@contigolegal
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